Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución AGIT-RAIC/0021/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 26 a 36, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada a través de su representante legal Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- Fragmento 2
- derecho al debido proceso
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
- Fragmento 17
- RATIFICAR