AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
I.4. Trámite procesal
Por AC 0234/2020-CA de 16 de noviembre (fs. 35 a 37), se advirtió que la accionante no acreditó ser Presidenta de la Agrupación Ciudadana “VAMOS”; por lo que, esta Comisión de Admisión conminó a la nombrada a subsanar la observación realizada en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción normativa; interpuesta, dicho Auto Constitucional fue notificado a la accionante el 14 de junio de 2021, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 38, habiendo subsanado la observación realizada mediante el memorial presentado el 22 del mismo mes y año, dentro el plazo concedido y notificado el 14 de julio de igual año (fs. 43).
- Tribunal Electoral Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- numeral 2
- RATIFICAR