AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
Tribunal Electoral Departamental
En consulta la Resolución TEDCH-SP/077/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roxana Alvarado Cuevas, Presidenta de la Agrupación Ciudadana “VAMOS” demandando la inconstitucionalidad de los arts. 13.I.3 en la palabra “comprobado”; II, y III del citado artículo en la frase “…al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional y ciento veinte (120) días antes de las elecciones primarias para las elecciones generales”; y, 14.I en la frase “…y una vez que la información del registro sea contrastada con el padrón electoral biométrico correspondiente…” de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 26, 28, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Tribunal Electoral Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- numeral 2
- RATIFICAR