Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 13.I.3 en la palabra “comprobado”; II, y III en la frase “…al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional y ciento veinte (120) días antes de las elecciones primarias para las elecciones generales” y 14.I en la frase “…y una vez que la información del registro sea contrastada con el padrón electoral biométrico correspondiente…” de la LOP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 26, 28, 256 y 410 de la CPE; y, 1, 23, 24 y 29 de la CADH.
- Tribunal Electoral Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- numeral 2
- RATIFICAR