AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA

Fecha: 21-Jul-2021

II.4.

La accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 13.I.3 en la palabra “comprobado”; II, y III en la frase “…al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional y ciento veinte (120) días antes de las elecciones primarias para las elecciones generales”; y, 14.I en la frase “…y una vez que la información del registro sea contrastada con el padrón electoral biométrico correspondiente…” de la LOP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 26, 28, 256 y 410 de la CPE; y, 1, 23, 24 y 29 de la CADH.

Al respecto, el art. 196.I de la Ley Fundamental, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a su depuración del ordenamiento jurídico del Estado.