AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
rechazó
Por Resolución TEDCH-SP/077/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33, la Sala Plena del TED Chuquisaca, “rechazó” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución de Sala Plena TEDCH-SP/024/2020 el TED Chuquisaca autorizó el inicio de registro de militantes de la Agrupación Ciudadana “en trámite” VAMOS, momento en el que debieron cuestionar la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, manifestando los motivos por los que consideraban restringidos sus derechos; y no, cuando conocen la falta de firmas para llegar al porcentaje mínimo; y, b) El reclamo efectuado mediante el “recurso de referencia”, no puede ser considerado como válido, debido a que el proyecto de Agrupación Ciudadana VAMOS de manera libre y voluntaria se sometió al procedimiento establecido por la Ley de Organizaciones Políticas que hoy cuestiona, validando su constitucionalidad al haber aplicado la indicada normativa.
- Tribunal Electoral Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- numeral 2
- RATIFICAR