SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021
Fecha: 07-Jul-2021
Fragmento 2
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 164 a 183 vta., Tata Efraín Mendoza Humana, Autoridad Mayor de Justicia del Territorio Jatun Ayllu Yura y Tata Luciano Cabrera López, Curaca del Ayllu Qullana, ambos de la parcialidad Urinsaya Wisijsa de la Nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, promueven el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, señalando que el 16 de mayo de 2019, conjuntamente con el Tata Zenobio Fernández Ruíz, Autoridad del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), se apersonaron ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del mencionado departamento, reclamando competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido por Margarita Copacaba Mendolas contra Domingo Mamani Mendoza y Mario Cruz Mamani, por el presunto delito de avasallamiento; en razón a que las partes en conflicto son miembros del Ayllu Qullana que pertenece al Jatun Ayllu Yura; por otra parte, el supuesto hecho de avasallamiento se habría suscitado en la comunidad de Tatuca que es parte del indicado Ayllu; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del mismo departamento, rechazó la solicitud, indicando que acrediten jurídicamente su petitorio, sin considerar que la JIOC del Jatun Ayllu Yura está vigente con su sistema jurídico y por consiguiente se encuentran facultados para conocer los casos de avasallamiento suscitados dentro de su territorio.
- El
- Fragmento 2
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 16
- III.1.
- que, junto a la ley formal, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el mismo valor jerárquico, se encuentran las normas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); por lo que, ya no corresponde una aplicación monista del
- se constitucionaliza a
- Fragmento 20
- plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
- La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina,
- pertenecen al Órgano Judicial: a) Los tribunales ordinarios; b) Los tribunales agroambientales; c) La justicia indígena originaria campesina, ejercida a través de sus autoridades; y d) El Consejo de la Magistratura
- III.2. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional
- control plural
- 1.- Control normativo de constitucionalidad
- 2.- Control tutelar de constitucionalidad
- 3.- Control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 29
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 103. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.3.1. Tipos de conflictos de competencias jurisdiccionales (positivos y negativos)
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3.2. Trámite previo a la demanda de conflicto positivo de competencias jurisdiccionales
- III.3.3. El planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales no requiere necesariamente de una demanda formal
- III.3.4. Legitimación activa y pasiva para suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales
- será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime
- III.4. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino…
- III.4.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- III.4.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- Fragmento 51
- III.5.
- Fragmento 53
- III.5.1. Ámbito de vigencia personal
- III.5.2. Ámbito de vigencia material
- III.5.3. Ámbito de vigencia territorial
- 1º
- MAGISTRADO
- es imperante establecer que el pluralismo jurídico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- impartir justicia
- “Artículo 34
- Artículo 35
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,