SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021

Fecha: 07-Jul-2021

III.5.2.   Ámbito de vigencia material

Respecto al ámbito de vigencia material, se debe precisar que el delito atribuido a los denunciados en la justicia penal de la jurisdicción ordinaria, conforme al Informe de Inicio de Investigación de 27 de febrero de 2019 (Caso 34/2019), presentado ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, corresponde al ilícito de avasallamiento, como también consta en la providencia de 18 de marzo de 2019 (Conclusiones II.5 y II.6); respecto de un inmueble ubicado dentro de una tierra indígena originario campesino; es decir de la propiedad colectiva denominada “Jatun Ayllu Yura”                               ( Conclusión II.1) con relación al cual la JIOC tiene tradicionalmente ha ejercido su competencia. Asimismo corresponde precisar el hecho denunciado no está excluido del ámbito de vigencia material de la jurisdicción IOC, aún cuando se efectúe solamente una intepretacion literal o gramatical del art. 10.II de la LDJ.

Consecuentemente, sin ingresar a mayor análisis del art. 10.II de la LDJ, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debe ser interpretado de manera favorable y conforme a la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, se tiene por cumplido el ámbito de vigencia material.