SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021

Fecha: 07-Jul-2021

III.5.1. Ámbito de vigencia personal

De acuerdo a los datos cursantes en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Margarita Copacaba Mendolas contra Domingo Mamani Mendoza y Mario Cruz Mamani, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se tiene que de acuerdo al Informe de Inicio de Investigación de 27 de febrero de 2019, (Caso 34/2019), el Fiscal de Materia Abner Flores Canaza, para fines de control jurisdiccional, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, la apertura de investigación correspondiente, señalando que la denunciante Margarita Copacaba Mendolas, tiene por domicilio real la localidad de Yura y los denunciados Domingo Mamani Mendoza y Mario Cruz Mamani cuentan con domicilio real en el Cantón Yura, sector Mully Canto (Conclusiones II.5).

Asimismo, las autoridades de la jurisdicción IOC, en su planteamiento de conflicto de competencias, refieren que la demandante es originaria del Jatun Ayllu Yura y que los demandados son ex autoridades originarias de la comunidad de Tatuca. En suma, dado que ambas partes del proceso penal que subyace al presente conflicto competencial, pertenecen al Jatun Ayllu Yura, se tiene por cumplido  el ámbito de vigencia personal que exigen los arts. 191.II de la CPE y 9 de la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Juridiccional (LDJ).