SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021

Fecha: 07-Jul-2021

III.5.3.   Ámbito de vigencia territorial

La autoridad de la IOC en los memoriales presentados en los que reclama la competencia para conocer y resolver el asunto, refirió que en el caso concreto, concurre también el ámbito de vigencia territorial, puesto que el hecho ocurrió en la Comunidad Tacuta, Ayllu Qullana que pertenecen al Jatun Ayllu Yura.

Al respecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del expediente, se evidencia que los hechos en controversia se suscitaron en el cantón de Yura, sector de Mully Canto del departamento de Potosí, así se tiene tanto el Informe del Investigador de la FELCC y en el Informe de Inicio de Investigación presentada por el Ministerio Público (Conclusión II.4 y II.5); por lo que se evidencia que los hechos en contraversia, se suscritaron en el territorio indígena del Jatun Ayllu Yura de la Nación Qhara Qhara.

Por todo lo expuesto, por la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, conforme exigen los arts. 191.I de la CPE; y, 8, 9, 10 y 11 de la LDJ, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control plural de constitucionalidad, en el ámbito competencial jurisdiccional, declarar competente para que conozcan la causa principal, a las Autoridades de la Jurisdicción IOC del Jatun Ayllu Yura, de la Parcialidad Wisijsa de la Nación Qhara Qhara del departamento de Potosí.