SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Fecha: 22-Jul-2021
a)
Ante la solicitud de Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach’a Carangas de departamento de Oruro, de apartarse del conocimiento de la causa, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del mismo departamento, mediante Resolución de 12 de octubre, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 51 a 56 vta., rechazó la misma con el fundamento que: a) Las partes del proceso se sometieron voluntariamente a su competencia y la excepción de incompetencia interpuesta por los demandados será resuelta en audiencia oral, como dispone el procedimiento; b) A la conclusión del proceso emitirá el fallo respecto del conflicto, a fin que reine en las comunidades la armonía y la paz entre sus componenetes, siendo objetivo de la justicia agroambiental traer la paz social y el sumaj qamaña (vivir bien); c) De la documentación ofrecida por las partes se tiene convicción de que el conflicto fue de conocimiento de la JIOC, respectando su estructura, cuando el demandante en principio acudió ante la autoridad originaria del Ayllu Pachacama y no solucionándose en dicha instancia, pasó a conocimiento de las máximas autoridades de la Marka Totora, Mallku de Marca y Mallku de Consejo y finalmente, la máxima autoridad del Suyu Jach’a Carangas; y, d) La prueba ofrecida demuestra que se agotó la vía en la JIOC y pretender que sea atendida nuevamente desnaturaliza la justicia y dilata el conflicto.
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal an el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFORME TÉCNICO DE CAMPO TCP/STyD/UD/013/2019
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 2º