SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021

Fecha: 22-Jul-2021

INFORME TÉCNICO DE CAMPO TCP/STyD/UD/013/2019

“Respecto del tipo de vínculo de entre Tito Rubén Villca, Oscar Villca Villca, Sergio Villca Quispe, Gerardo Villca Quispe y Pedro Villca Quispe con el Suyu Jach’a Karangas, se afirma que estas personas pertenecen a un mismo árbol genealógico, pertenecen como contribuyentes al Ayllu Pachacama y mantienen una permanencia (principalmente los adultos mayores) como criadores de camélidos, ovinos y algunas vacas. Actualmente están asentados en cuatro sayañas, de las cuales dos se encuentran confrontadas por el acceso al bojedal (Qaje y Rayo Pukara). Estas sayañas, son parte del Ayllu Pachacama, el cual conforma la Marka Totora del Suyu Jach’a Karangas” (sic).

Con relación “…del tipo de propiedad donde se suscitó el conflicto, se tratan de una posesión familiar, repartidas en 1996 como Sayañas menores entre los miembros de esta familia. La Sayaña es la unidad básica económica territorial colectiva que distribuida por la comunidad por normas y procedimientos propios. Cada Sayaña está habitada por varias familias (sayaña Qaje 5 familias, Sayaña rayo Pukara2 familias) pero tienen una sola representación, es decir hay un contribuyente por sayaña. La prestación del cargo originario, las contribuciones, trabajos comunales, etc. se asignan controlan por Sayaña.

En el caso concreto, los padres y abuelos distribuyeron las Sayañas por franjas, quedando la Sayaña Qaje beneficiada por la existencia del bojedal de la zona. Se indica que hubo acuerdos de canje de accesos entre las Sayañas Qaje y Rayo Pukara, para que este último acceda al agua y las pasturas. Después del fallecimiento del padre de tito Ruben (Sayaña Rayo Pukara) los miembros de la Sayaña Qaje exigieron el abandono de estos lugares, lo que llevó a acciones violentas y a la demanda ante la jurisdicción Agroambiental para la retención de la posesión, inicialmente, y al actual conflicto de competencias entre esta jurisdicción con la justicia indígena originaria campesina del Suyu Jach’a Karangas, este último tiempo” (sic).

“La estructura de parcialidades territoriales y jerárquicas, configuran el sistema de justicia en Totora Marka, la impartición de justicia es asumido por las autoridades originarias, en la comunidad, ayllu, Marka y el suyu. En estos espacios se genera un complejo entramado de mecanismos, diálogos y consensos a fin de restablecer el orden infringido. Dicho de otro modo, no se trata de asumir una acción punitiva o sancionadora en sí, al contrario la gestiona de justicia es restablecer la vivencia comunitaria, el “suma qamaña”, aplacando de esta forma las amenazas del “Chajwua” o conflicto” (sic).

“El ‘Sara thaqi’ procedimiento establecido en la jurisdicción indígena originaria campesina de Totora Marka, privilegia la resolución de casos en el nivel de la comunidad, debido a que la autoridad natural más cerca al caso es el Awatiri o Tamani. Empero, siguiendo el procedimiento establecido, los casos irresueltos por la comunidad son elevados a las instancias siguientes del ayllu y posteriormente a la Marka. Finalmente, el ‘sarawi’ o ‘Sara thaqi’ (camino a seguir) señala al suyu Jach’a Karangas como instancia máxima para la resolución de casos considerados complejos o difíciles” (sic).

“En los ayllus de Totora Marka es determinante la aplicación del principio de pertenencia y origen patrilineal heredado generacionalmente por las familias, solamente en esta línea pueden ser titulares ‘contribuyentes’ y acceder a la posesión de tierras en la sayaña. Empero, esta regla puede ser permisible en algunos casos, dependiendo de ciertas condiciones y situaciones, una mujer soltera o viuda podrá adquirir titularidad en el acceso a la tierra. Finalmente, la toma de estas decisiones es responsabilidad de la familia en la sayaña, que en cierta forma goza de autonomía de decisión respecto de quienes conformarían esta institución esencialmente familiar” (sic).

 “Por último, cabe precisar que la identidad y matriz cultural del ‘jaqi’ en Totora Marka está vinculado al origen y su pertenencia al territorio, bajo ese principio la tierra no es propiedad del ‘jaqi’ en cuanto persona, sino que el derecho es expresada en la ‘vivencia’ con ella, es una forma de relación de reciprocidad, de saber convivir, los humanos y el medio ambiente. Esta es la forma, como los derechos están condicionados al sentido de pertenencia a la sayaña en cuanto territorio, bajo ese principio el ‘jaqi’ no podría apropiarse ni poseer la tierra y el territorio, sino él está con la sayaña - territorial, es parte indivisible de ella” (sic).

Ahora bien, conforme se tiene relacionado precedentemente Tito Rubén Villca Villca y Oscar Rafael Villca Villca, interpusieron demanda agraria de interdicto de retener la posesión contra Sergio Villca Quispe, Gerardo Villca Quispe, Pedro Villca Quispe e Ignacio Villegas Mamani, en cuyo memorial los demandantes señalaron que reconociendo la estructura de su JIOC, acudieron en queja ante sus autoridades originarias, con cartas y oficios, “…por el que estas autoridades han tomado conocimiento del hecho, y su participación ha sido ya conminando y notificando a los demandados, con memorandos y otras notas, para que se abstengan de perturbarme, pero no ha sido posible darle solución, por la intransigencia de los demandados, por lo que estas autoridades me otorgaron las certificaciones e informes, así mismo fueron al lugar a reconocer el daño que vengo sufriendo, cuando los ganados de estos señores pastan permanentemente en mi lugar de pastoreo, consumiendo todo nuestros pastizales, a fuerza con amenazas y violencia, por el que así mismo he sufrido una feroz agresión física el (30/09/2017), por el codemandado (Pedro Villca Quispe)… cuando enterados de la agresión las autoridades originarias, en Acta de Audiencia de fecha 29 de octubre de 2017, Cándido Ala Calle y Fausto Mamani Calle MALLKUS DE MARCA, y Porfirio Llanco MALLKU DEL CONSEJO, simplemente en vez de darle solución y sanción a esta personal, (Pedro Villca), no obligan a firmas un acta de respeto, donde imponen como sanción, una suma de Bs.- 5000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), prácticamente señor juez, esta multa impuesta, me priva totalmente de seguir reclamando, los propases continuos que intencionalmente vengo sufriendo…” (sic).

No obstante lo precedentemente expresado y siempre a los efectos de resolver el conflicto competencial del caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados, es posible establecer igualmente la concurrencia de los tres ámbitos que hacen al ejercicio de la JIOC y por consiguiente declarar competente a ésta. En tal sentido, se tiene: