SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Fecha: 22-Jul-2021
I.
Por escrito presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs. 78 a 89 vta., Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro -autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC)-, manifestó que dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca contra Pedro, Gerardo, Sergio Villca Quispe e Ignacio Villegas Mamani, considerando que el conflicto entre partes se encuentra dentro del territorio de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, en juicio ante el Consejo de Autoridades Originarias del referido Suyu, por lo que presentó el “reclamo de competencia” al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, por usurpar su competencia jurisdiccional; sin embargo, fue rechazado mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, sin pronunciarse si concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, copiando únicamente la SCP 0007/2017 de “14 de noviembre”, que no tiene ninguna relación con el caso; refiriendo que la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, estableció que los conflictos de posesión sobre terrenos de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) es competencia exclusiva de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y no de la jurisdicción agroambiental, debiendo aplicarse la jurisprudencia en vigor y la más favorable a los pueblos indígenas conforme a lo establecido en la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, respecto de la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional.
Respecto del ámbito de vigencia personal, indica que los demandantes Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca; y, los demandados Sergio, Gerardo Villca Quispe e Ignacio Villegas Mamani, se autoidentificaron como parte de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyo Jach’a Carangas; por lo que, conforme al art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), están sujetos a la JIOC los miembros de la respectiva nación indígena originario campesino.
Con relación al ámbito de vigencia material, conforme al sistema jurídico propio de su Territorio Indígena Originaria Campesina Nación Suyo Jach’a Carangas, ancestralmente se resolvieron conflictos a consecuencia de la posesión de terrenos agrarios, en primera instancia las autoridades originarias de cada Ayllu vienen conociendo como afirma el demandante y el demandado y cuando no es resuelto por dichas autoridades, es de competencia del Consejo de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jach’a Carangas, considerando que el caso de competencia de estas últimas, en esa instancia su autoridad pondrá fin al conflicto de acuerdo a su cosmovisión, sistema jurídico propio, todo bajo su derecho de la libre determinación, autonomía, autogobierno y el principio de la maximización de la autonomía de los pueblos indígenas. Sus comunarios tienen pleno derecho para acudir a las referidas instancias del Ayllu, Marca y el Suyu Jach’a Carangas, donde está garantizado el acceso a la justicia en la JIOC, siendo importante que sus autoridades terminen el proceso con relación al conflicto, no pudiendo ser de competencia de la jurisdicción agroambiental.
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, conforme al proceso de saneamiento de TCO, extremos que se advierten en el informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que consta en el proceso y corroborado por la SCP 0005/2018, cursa Título Ejecutorial TCO-NAL 000222 de 19 de enero de 2009, de dotación de tierras de carácter colectivo con una superficie de 136.130.6786 ha, en favor del pueblo Indígena Originario de Totora Marka del Suyo Jach’a Karangas. Refiriendo que de los datos generales de la demanda y de la reconvención y, la relación de los hechos se establece de manera clara y precisa que los mismos ocurrieron en la Comunidad Culta que es parte del Ayllu Pachacama de Totora Marka de la Nación Suyo Jach’a Carangas; de esta forma, el conflicto se encuentra dentro del territorio indígena de Totora Marka, no existiendo duda por los propios escritos y pruebas de ambas partes procesales.
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal an el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFORME TÉCNICO DE CAMPO TCP/STyD/UD/013/2019
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 2º