SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021

Fecha: 22-Jul-2021

III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal

Están sujetos a la JIOC los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados; de esta forma, los demandantes como los demandados dentro del interdicto de retener la posesión son naturales de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, tal como expresaron en sus memoriales de demanda, contestación y reconvención del referido proceso; además, Tito Rubén Villca Villca y Oscar Rafael Villca Villca -demandantes en el interdicto de retener la posesión- reconocieron la estructura de la JIOC, a la cual acudieron en queja ante sus autoridades originarias campesinas, quienes tomaron conocimiento del hecho, conminando y notificando a los demandados, con memorandos y otras notas, para que se abstengan de la perturbación reclamada en su lugar de pastoreo.

Así, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el derecho colectivo a administrar su justicia que corresponde a la jurisdicción indígena originaria campesina está relacionado a la construcción de su identidad social, correspondiendo el juzgamiento ante la JIOC de personas que son miembros de comunidades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios, aunque su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en Bolivia.

Por lo precedentemente expresado y conforme al entendimiento jurisprudencial, no cabe duda que en el presente caso, respecto de los demandantes y demandados dentro del interdicto de retener la posesión, fueron previamente juzgados ante la JIOC de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, dentro de la queja de perturbación de tierras de pastoreo, no constando en obrados desconocimiento de inicio de la competencia de sus autoridades, al contrario como se señaló ut supra fueron los propios demandantes y demandados que reconocieron su pertenencia a esa comunidad en instancias de la jurisdicción agroambiental, concurriendo el ámbito de vigencia personal de dicha jurisdicción.

De esta forma, se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de demandantes y demandados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas; por lo que, se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal.