SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021

Fecha: 22-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso se tiene que por memorial presentado el 24 de julio de 2018, Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca, interpusieron demanda agraria de interdicto de retener la posesión, expresando que son “naturales de la comunidad de Culta, del Ayllu PACHACAMA, PARCIALIDAD ARANZAYA, de la MARKA TOTORA DEL SUYO JACHA CARANGAS, del departamento de Oruro” (sic [Conclusión II.1]).

También, a través de memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, Sergio Villca Quispe, Gerardo Villca Quispe y Pedro Villca Quispe, plantearon excepción de incompetencia, contestación a la demanda y demanda reconvencional, expresando ser “naturales de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, con domicilio en la Sayaña Q’aje de la Comunidad Culta” (sic [Conclusión II.2]).

Asimismo, mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, por el cual Ignacio Villegas Mamani, planteó excepción de incompetencia, contestación a la demanda y demanda reconvencional, expresando ser “naturales de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, con domicilio en la Sayaña Castillhumaje de la Comunidad Culta” (sic [Conclusión II.3]).

De esta forma, por escrito de 2 de octubre de 2018, Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach’a Carangas, reclamó competencia al Juez Agroambiental de la localidad de Curahuara de Carangas del señalado departamento, solicitando se aparte del conocimiento del proceso agroambiental de interdicto de retener la posesión y remita antecedentes a la JIOC (Conclusión II.4) y por Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, rechazó “la solicitud presentada por la autoridad originaria TATA APU MALLKU ARANZAYA DEL SUYO JACHA CARANGAS: PATRICIO HUARACHI PAJSI…” (sic [Conclusión II.5]).