SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que por memorial presentado el 24 de julio de 2018, Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca, interpusieron demanda agraria de interdicto de retener la posesión, expresando que son “naturales de la comunidad de Culta, del Ayllu PACHACAMA, PARCIALIDAD ARANZAYA, de la MARKA TOTORA DEL SUYO JACHA CARANGAS, del departamento de Oruro” (sic [Conclusión II.1]).
También, a través de memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, Sergio Villca Quispe, Gerardo Villca Quispe y Pedro Villca Quispe, plantearon excepción de incompetencia, contestación a la demanda y demanda reconvencional, expresando ser “naturales de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, con domicilio en la Sayaña Q’aje de la Comunidad Culta” (sic [Conclusión II.2]).
Asimismo, mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, por el cual Ignacio Villegas Mamani, planteó excepción de incompetencia, contestación a la demanda y demanda reconvencional, expresando ser “naturales de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, con domicilio en la Sayaña Castillhumaje de la Comunidad Culta” (sic [Conclusión II.3]).
De esta forma, por escrito de 2 de octubre de 2018, Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach’a Carangas, reclamó competencia al Juez Agroambiental de la localidad de Curahuara de Carangas del señalado departamento, solicitando se aparte del conocimiento del proceso agroambiental de interdicto de retener la posesión y remita antecedentes a la JIOC (Conclusión II.4) y por Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, rechazó “la solicitud presentada por la autoridad originaria TATA APU MALLKU ARANZAYA DEL SUYO JACHA CARANGAS: PATRICIO HUARACHI PAJSI…” (sic [Conclusión II.5]).
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal an el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFORME TÉCNICO DE CAMPO TCP/STyD/UD/013/2019
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 2º