SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.3.2.
Concurre igualmente este ámbito, ya que los hechos que dieron origen a la demanda agraria de interdicto de retener la posesión en cuestión y que configuran a su vez los hechos de perturbación sobre sus tierras de pastoreo denunciados mediante queja ante la JIOC de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyu Jach’a Carangas, originando el presente conflicto competencial; en consecuencia, las relaciones y hechos jurídicos a ser resueltos por la jurisdicción correspondiente, se realizaron y produjeron sus efectos dentro de los territorios ancestrales de la mencionada comunidad.
Además, del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/013/2019, se desprende que, Tito Rubén Villca, Oscar Rafael Villca Villca, Sergio, Gerardo y Pedro Villca Quispe tienen un vínculo con el Suyu Jach’a Karangas, que pertenecen a un mismo árbol genealógico y como contribuyentes al Ayllu Pachacama, manteniendo una permanencia en el territorio como criadores de camélidos, ovinos y algunas vacas; también, “Actualmente están asentados en cuatro sayañas, de las cuales dos se encuentran confrontadas por el acceso al bojedal (Qaje y Rayo Pukara). Estas sayañas, son parte del Ayllu Pachacama, el cual conforma la Marka Totora del Suyu Jach’a Karangas” (sic).
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal an el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFORME TÉCNICO DE CAMPO TCP/STyD/UD/013/2019
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 2º