SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AAC 018/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela impetrada bajo el siguiente fundamento: La Entidad debió proceder a la afiliación o de evidenciar algún error, realizar alguna observación, haciendo conocer a la parte interesada los motivos por los cuales no puede ser asegurado a la Caja de Salud CORDES regional Pando, consecuentemente, Damián Chambi Uzeda, Administrador y Jefe Médico de dicha Caja de Salud ahora accionado, al no haber puesto en conocimiento de la solicitante una respuesta a las notas respetuosas y formales en un tiempo razonable, de acuerdo a sus plazos internos o en su defecto conforme a los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, vulneró el derecho a la petición, que se encuentra amparado en el art. 24 de la CPE y el procedimiento administrativo, que instituye que toda autoridad pública o privada está en la obligación de contestar de manera formal y oportuna, positiva o negativa las peticiones realizadas por la sociedad, con el único requisito de exigir la identificación del peticionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo