SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3

Fecha: 18-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AAC 018/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela impetrada bajo el siguiente fundamento: La Entidad debió proceder a la afiliación o de evidenciar algún error, realizar alguna observación, haciendo conocer a la parte interesada los motivos por los cuales no puede ser asegurado a la Caja de Salud CORDES regional Pando, consecuentemente, Damián Chambi Uzeda, Administrador y Jefe Médico de dicha Caja de Salud ahora accionado, al no haber puesto en conocimiento de la solicitante una respuesta a las notas respetuosas y formales en un tiempo razonable, de acuerdo a sus plazos internos o en su defecto conforme a los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, vulneró el derecho a la petición, que se encuentra amparado en el art. 24 de la CPE y el procedimiento administrativo, que instituye que toda autoridad pública o privada está en la obligación de contestar de manera formal y oportuna, positiva o negativa las peticiones realizadas por la sociedad, con el único requisito de exigir la identificación del peticionante.