SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
dimensionamiento de los efectos
Dada la situación fáctica del caso concreto, es pertinente tomar en cuenta el alcance de la denegatoria de tutela y la concesión realizada por el Tribunal de garantías que provocó efectos jurídicos, considerando que es de cumplimiento inmediato, así, corresponde traer a colación lo establecido en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, respecto al dimensionamiento de los efectos de la Sentencia determinando, que: “…no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica” (las negrillas son añadidas); bajo ese parámetro, corresponde que los efectos del presente fallo Constitucional sean dimensionados, con la finalidad de no dejar sin efecto la concesión de la tutela que fue emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, tomando en cuenta que lo solicitado por la accionante es la afiliación de su esposo Rudy Opi Villca en la Caja de salud CORDES regional de dicho departamento como beneficiario, de donde resulta que, a través de la petición formulada se encuentra pendiente el ejercicio del derecho a la salud del antes referido; consiguientemente, si bien mediante esta Sentencia Constitucional Plurinacional se deniega la tutela invocada, esto de ninguna forma debe entenderse como la nulidad de la respuesta que se hubiese emitido por la parte accionada, tampoco como una determinación que deje sin efecto cualquier acto trascendental realizado a partir de la contestación otorgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo