SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, en razón a que presentó notas el 16 de diciembre de 2015, 21 de mayo y 14 de noviembre, ambos de 2019, y 25 de junio de 2020, solicitando la afiliación de su esposo a la Caja de Salud CORDES regional Pando, dirigido ante el Administrador y Jefe Médico de la referida Entidad, sin obtener respuesta hasta la interposición de esta acción constitucional.
Teniéndose descrita la problemática a resolver mediante esta acción de defensa constitucional, antes, concierne indicar que la acción de amparo constitucional instaurada como mecanismo jurisdiccional de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos u omisiones cometidas por servidores públicos o personas particulares, se constituye en el medio idóneo para reparar dichas lesiones. La tutela que ofrece, se activa al cumplir con el principio de inmediatez y subsidiariedad; es decir, haya sido presentada dentro de los seis meses, que establece el art. 129.II de la CPE y cuando se ha agotado preliminarmente todos aquellos recursos expresamente previstos en la normativa judicial o administrativa antes de acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo