SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3

Fecha: 18-Jul-2021

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, en razón a que presentó notas el 16 de diciembre de 2015, 21 de mayo y 14 de noviembre, ambos de  2019, y 25 de junio de 2020, solicitando la afiliación de su esposo a la Caja de Salud CORDES regional Pando, dirigido ante el Administrador y Jefe Médico de la referida Entidad, sin obtener respuesta hasta la interposición de esta acción constitucional.

Teniéndose descrita la problemática a resolver mediante esta acción de  defensa constitucional, antes, concierne indicar que la acción de amparo constitucional instaurada como mecanismo jurisdiccional de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos u omisiones cometidas por servidores públicos o personas particulares, se constituye en el medio idóneo para reparar dichas lesiones. La tutela que ofrece, se activa al cumplir con el principio de inmediatez y subsidiariedad; es decir, haya sido presentada dentro de los seis meses, que establece el art. 129.II de la CPE y cuando se ha agotado preliminarmente todos aquellos recursos expresamente previstos en la normativa judicial o administrativa antes de acudir a la justicia constitucional.