Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursa nota de 15 de diciembre de 2015, recepcionada el 16 de igual mes y año, mediante la cual, la impetrante de tutela solicita a Damián Chambi Uzeda, Administrador y Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES regional Pando, la afiliación de su esposo Rudy Opi Villca en el Seguro de dicha institución, de cuyo contenido se advierte que manifestó lo siguiente: ”Así mismo, comunico que mi persona está asegurada en la CAJA por esta razón, solicito la afiliación de mi esposo Rudy Opi Villca en el seguro de SALUD CORDES FILIAL PANDO como beneficiario” (sic[fs. 2]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo