Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
II.4.
II.4. Por escrito de “26” de junio de 2020, recibida el 25 de igual mes y año, dirigido a Damián Chambi Uzeda, Administrador y Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES regional Pando, la impetrante de tutela, reclamó la falta de respuesta y atención a las solicitudes de afiliación en favor de su esposo Rudy Opi Villca, indicando textualmente que: “El motivo de la presente es para hacerle conocer mi fuerte y rotundo reclamo ya que hasta el momento mi esposo Rudy Opi Villca no está afiliado al seguro de SALUD CORDES FILIAL PANDO y pasaron más de 04 años en este trámite…” (sic [fs. 12]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo