Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S3
Fecha: 18-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante nota de 14 de noviembre de 2019, presentada en la misma fecha, ante Damián Chambi Uzeda, “Director de la Caja CORDES” (sic), la accionante reiteró su solicitud de afiliación de su esposo Rudy Opi Villca a la Caja de Salud CORDES regional Pando, mencionando lo que sigue: “Mediante la presente a tiempo de saludarle reitero la solicitud de afiliación para mi esposo Rudy Opi Villca a la CAJA CORDES; habiendo presentado todos los requisitos en la gestión 2017 y nunca me dieron respuesta. En fecha 20 de mayo de 2019 reiteré mi solicitud y tampoco me dan respuesta” (sic [fs. 13 a 14]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- plazo máximo de seis meses
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- El principio de inmediatez
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en todo