SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
1)
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 26, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y manipulación informática, fue radicado en su despacho el 6 de diciembre de 2019, pero remitido en físico el 10 de enero de 2020; en virtud a ello, en el momento que el aludido solicitó la cesación de la detención preventiva, no era quien tenía el control jurisdiccional de la causa, no siendo su responsabilidad efectuar ese acto procesal; 2) Fijó la primera audiencia de consideración para el 20 del citado mes y año; sin embargo, fue suspendida por falta de notificación a la parte civil y debido a que el Secretario del mencionado Juzgado se ausentó de manera imprevista por motivos de salud; 3) Para la segunda solicitud, programó el verificativo para el 21 de febrero del citado año, diferido por no estar legalmente notificados el Ministerio Público, el apoderado legal de las víctimas ni su abogado, así como el impetrante de tutela; no existiendo irregularidades dentro de su despacho; 4) Pedida la audiencia por tercera vez; la fijó para el 4 de marzo del enunciado año, no llevándose a cabo porque debía emitir sentencia; 5) La cuarta audiencia debía ser el 11 del indicado mes y año; empero, tampoco se concretizó por encontrarse la Secretaria en suplencia legal con permiso por motivos de salud, siendo diferida para el 24 de igual mes y año, en razón a la suspensión de actividades judiciales por el COVID-19 no se ejecutó; 6) Por memorial de 22 de mayo del referido año, el impetrante de tutela nuevamente reiteró su pedido y por decreto de 28 del indicado mes y año, determinó no ha lugar al no hallarse el nombrado dentro de los grupos vulnerables; y, 7) Por memorial de 13 de julio de 2020, el nombrado insistió en su requerimiento, pero por la baja de la Oficial de Diligencias de ese Juzgado el escrito ingresó a su despacho recién el 15 del identificado mes y año, y por decreto de 17 de igual mes y año, al estarse celebrando audiencias de forma virtual y debiendo realizar una correcta valoración de las pruebas presentadas, con carácter previo dispuso que el accionante las arrime; por lo que, no todas las suspensiones le son atribuibles; en virtud a lo cual, pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR