SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

1)

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 26, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y manipulación informática, fue radicado en su despacho el 6 de diciembre de 2019, pero remitido en físico el 10 de enero de 2020; en virtud a ello, en el momento que el aludido solicitó la cesación de la detención preventiva, no era quien tenía el control jurisdiccional de la causa, no siendo su responsabilidad efectuar ese acto procesal; 2) Fijó la primera audiencia de consideración para el 20 del citado mes y año; sin embargo, fue suspendida por falta de notificación a la parte civil y debido a que el Secretario del mencionado Juzgado se ausentó de manera imprevista por motivos de salud; 3) Para la segunda solicitud, programó el verificativo para el 21 de febrero del citado año, diferido por no estar legalmente notificados el Ministerio Público, el apoderado legal de las víctimas ni su abogado, así como el impetrante de tutela; no existiendo irregularidades dentro de su despacho;    4) Pedida la audiencia por tercera vez; la fijó para el 4 de marzo del enunciado año, no llevándose a cabo porque debía emitir sentencia; 5) La cuarta audiencia debía ser el 11 del indicado mes y año; empero, tampoco se concretizó por encontrarse la Secretaria en suplencia legal con permiso por motivos de salud, siendo diferida para el 24 de igual mes y año, en razón a la suspensión de actividades judiciales por el COVID-19 no se ejecutó; 6) Por memorial de 22 de mayo del referido año, el impetrante de tutela nuevamente reiteró su pedido y por decreto de 28 del indicado mes y año, determinó no ha lugar al no hallarse el nombrado dentro de los grupos vulnerables; y, 7) Por memorial de 13 de julio de 2020, el nombrado insistió en su requerimiento, pero por la baja de la Oficial de Diligencias de ese Juzgado el escrito ingresó a su despacho recién el 15 del identificado mes y año, y por decreto de 17 de igual mes y año, al estarse celebrando audiencias de forma virtual y debiendo realizar una correcta valoración de las pruebas presentadas, con carácter previo dispuso que el accionante las arrime; por lo que, no todas las suspensiones le son atribuibles; en virtud a lo cual, pidió se deniegue la tutela.