Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
Fragmento 3
El 10 de enero, 18 y 28 de febrero, y 11 de marzo de 2020, reiteró su pretensión; en consecuencia, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, fijó audiencias para el 20 de enero, 21 de febrero, 4, 11 y 24 de marzo del indicado año; sin embargo, fueron suspendidas por causas atribuibles a ese Juzgado; en otra oportunidad al no haberse completado las notificaciones para el verificativo del referido acto procesal; porque la nombrada Jueza debía dictar sentencia “A LAS 17:30”; y finalmente en razón a que la secretaria en suplencia legal había solicitado permiso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR