SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 40/20 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 30 vta. a 32, concedió la tutela impetrada, ordenando que la Jueza demandada conforme a procedimiento señale audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada esa decisión; con base en los siguientes fundamentos: i) Consta memoriales de cesación de la referida medida impuesta presentadas por el accionante; asimismo, actas de suspensión de verificativos programados, “…auto interlocutorio donde se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva por no estar dentro de los grupos vulnerables (…) providencia del 17 de julio de 2020 donde la juez accionada resuelve que con carácter previo de señalamiento de audiencia la parte solicitante debe adjuntar prueba legal suficiente y en físico a objeto de notificar a las partes para su respectiva valoración” (sic); ii) La SC 0019/2015-S2 de 16 de enero, sostuvo que, quien administra justicia tiene el deber de despachar los asuntos puestos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún en casos vinculados a la libertad personal, dichas peticiones corresponden ser atendidas de manera inmediata de no existir norma que establezca plazo y tener que dar estricto cumplimiento al mismo; y, iii) El art. 239 del CPP, establece las razones por las que puede cesar la privación de libertad, debiendo el juez o tribunal fijar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; el cual no fue acatado conforme advirtió de la revisión de la documentación presentada, así como del informe de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR