SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 40/20 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 30 vta. a 32, concedió la tutela impetrada, ordenando que la Jueza demandada conforme a procedimiento señale audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada esa decisión; con base en los siguientes fundamentos: i) Consta memoriales de cesación de la referida medida impuesta presentadas por el accionante; asimismo, actas de suspensión de verificativos programados, “…auto interlocutorio donde se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva por no estar dentro de los grupos vulnerables (…) providencia del 17 de julio de 2020 donde la juez accionada resuelve que con carácter previo de señalamiento de audiencia la parte solicitante debe adjuntar prueba legal suficiente y en físico a objeto de notificar a las partes para su respectiva valoración” (sic); ii) La SC 0019/2015-S2 de 16 de enero, sostuvo que, quien administra justicia tiene el deber de despachar los asuntos puestos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún en casos vinculados a la libertad personal, dichas peticiones corresponden ser atendidas de manera inmediata de no existir norma que establezca plazo y tener que dar estricto cumplimiento al mismo; y, iii) El art. 239 del CPP, establece las razones por las que puede cesar la privación de libertad, debiendo el juez o tribunal fijar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; el cual no fue acatado conforme advirtió de la revisión de la documentación presentada, así como del informe de la autoridad demandada.