SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad; toda vez que, en aplicación del art. 239.1 y 2 del CPP, solicitó y posteriormente reiteró su pedido de cesación de la detención preventiva a través de los memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019; 10 de enero, 18 y 28 de febrero, 22 de mayo y 10 de julio de 2020; que habiéndose señalado dichos actos procesales fueron suspendidos por causas atribuibles a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-; quien finalmente mediante decreto de 17 del aludido mes y año, dispuso que previamente a fijar el verificativo arrime prueba legal y suficiente en físico, cuando debió convocar a audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR