SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, en aplicación del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; el 25 de noviembre de igual año, requirió audiencia de cesación de la detención preventiva, adjuntando el memorial que presentó el 14 del citado mes y año, ante el Ministerio Público solicitando expresamente la justificación y fundamentación de la continuidad de la medida extrema impuesta, al amparo del art. 233 del citado Código modificado por el art. 11 de la Ley 1173.
El 22 de mayo del citado año, reiteró su pedido; empero, la autoridad judicial demandada determinó no ha lugar, alegando que su persona no se encontraba dentro de los grupos vulnerables de acuerdo a la Circular “06/2020”; el 8 de julio del indicado año, insistió en su pretensión adjuntando documentos complementarios en relación a su situación económica y por decreto de 17 de ese mes y año, la mencionada Jueza dispuso que con carácter previo debía acompañar toda la prueba legal y suficiente en físico a efectos de la notificación a todos los sujetos procesales para su respectiva valoración en lo posterior; que si bien, esta literal podía ser desplegada en audiencia, actualmente la forma de realización de esos actos procesales ya no eran presenciales; lo que, significaba un contratiempo para poder efectuar una correcta valoración de las pruebas presentadas; lesionando así sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR