SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, en aplicación del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; el 25 de noviembre de igual año, requirió audiencia de cesación de la detención preventiva, adjuntando el memorial que presentó el 14 del citado mes y año, ante el Ministerio Público solicitando expresamente la justificación y fundamentación de la continuidad de la medida extrema impuesta, al amparo del art. 233 del citado Código modificado por el art. 11 de la Ley 1173.

El 22 de mayo del citado año, reiteró su pedido; empero, la autoridad judicial demandada determinó no ha lugar, alegando que su persona no se encontraba dentro de los grupos vulnerables de acuerdo a la Circular “06/2020”; el 8 de julio del indicado año, insistió en su pretensión adjuntando documentos complementarios en relación a su situación económica y por decreto de 17 de ese mes y año, la mencionada Jueza dispuso que con carácter previo debía acompañar toda la prueba legal y suficiente en físico a efectos de la notificación a todos los sujetos procesales para su respectiva valoración en lo posterior; que si bien, esta literal podía ser desplegada en audiencia, actualmente la forma de realización de esos actos procesales ya no eran presenciales; lo que, significaba un contratiempo para poder efectuar una correcta valoración de las pruebas presentadas; lesionando así sus derechos a la libertad y al debido proceso.