SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

a)

El impetrante de tutela por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar presentada y ampliándolo indicó que: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en virtud al principio de celeridad, busca acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad; b) Si bien la primera solicitud de audiencia de noviembre de 2019, no era de competencia de la Jueza demandada; empero, se consignó esa fecha para referir el tiempo desde el cual está pretendiendo la cesación de su detención preventiva; c) Desde el mes de “enero”, radicado el expediente en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, se efectuó una serie de señalamientos de audiencia; empero, ninguno de ellos fueron llevados a cabo; refiriendo la prenombrada que fueron suspendidos por diferentes motivos atribuibles a todas las partes, cuando la mayoría de estos diferimientos se debieron a su responsabilidad; así, el acto procesal previsto para el 20 de enero de 2020, no se llevó a cabo; debido a que, no se encontró el expediente, cuando estuvo todo el tiempo en el despacho de la demandada; el fijado para el 4 de marzo del indicado año, no se concretizó porque la aludida debía emitir sentencia; d) Los decretos por los que se programó las audiencias fueron pronunciados “…un día antes encima de las notificaciones lo que nos hacía obviamente tener dificultades para notificar…” (sic); y, e) La autoridad demandada, para efectivizar su pedido dispuso que correspondía arrimar prueba legal y suficiente; sin embargo, la literal extrañada fue presentada desde la primera solicitud de cesación de la detención preventiva y complementada en el mes de “enero”; tampoco tomó en cuenta que dicha pretensión se basó en la Ley 1173.