SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar presentada y ampliándolo indicó que: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en virtud al principio de celeridad, busca acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad; b) Si bien la primera solicitud de audiencia de noviembre de 2019, no era de competencia de la Jueza demandada; empero, se consignó esa fecha para referir el tiempo desde el cual está pretendiendo la cesación de su detención preventiva; c) Desde el mes de “enero”, radicado el expediente en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, se efectuó una serie de señalamientos de audiencia; empero, ninguno de ellos fueron llevados a cabo; refiriendo la prenombrada que fueron suspendidos por diferentes motivos atribuibles a todas las partes, cuando la mayoría de estos diferimientos se debieron a su responsabilidad; así, el acto procesal previsto para el 20 de enero de 2020, no se llevó a cabo; debido a que, no se encontró el expediente, cuando estuvo todo el tiempo en el despacho de la demandada; el fijado para el 4 de marzo del indicado año, no se concretizó porque la aludida debía emitir sentencia; d) Los decretos por los que se programó las audiencias fueron pronunciados “…un día antes encima de las notificaciones lo que nos hacía obviamente tener dificultades para notificar…” (sic); y, e) La autoridad demandada, para efectivizar su pedido dispuso que correspondía arrimar prueba legal y suficiente; sin embargo, la literal extrañada fue presentada desde la primera solicitud de cesación de la detención preventiva y complementada en el mes de “enero”; tampoco tomó en cuenta que dicha pretensión se basó en la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- CON CARÁCTER PREVIO
- CONFIRMAR