SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

1)

Javier Gonzáles Alcocer, Administrador Regional Sucre de la CNS, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 32 a 33, y en audiencia virtual por medio de sus abogados, señaló lo siguiente: 1) El art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), refiere que la jornada de trabajo no excederá las ocho horas diarias, ni las cuarenta y ocho por semana, que la jornada de trabajo nocturno no superará las siete horas y la jornada de mujeres no excederá de las cuarenta horas semanales diurnas; exceptuando a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o aquellos que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo; 2) Los accionantes cumplen funciones en diferentes especialidades, como emergencia, ginecología, anestesiología, medicina interna, pediatría y unidad de terapia intensiva; siendo de su conocimiento el horario de trabajo; toda vez que, dentro del Hospital Obrero Nro. 6 “Dr. Jaime Mendoza”; se cumplen labores de veinticuatro horas cada cuatro días, por lo que, no sobrepasan de ninguna manera las cuarenta y ocho horas semanales de trabajo; puesto que, por el desempeño propio de su especialidad, tienen la obligación de acomodarse en el turno de veinticuatro horas junto a otros tres médicos de su misma especialidad; 3) A todos los galenos que cumplen el horario de trabajo, se les cancela las horas extras a las que tiene derecho; es decir, domingos, feriados, nocturnos y demás beneficios colaterales; 4) La Jefatura Médica Regional de la CNS, mediante nota con Cite JMR-502/2020 de 8 de junio, dirigida al Gerente General, solicitó la modificación y/o incremento de la partida 121, respecto a la contratación de personal, tomando en cuenta el Instructivo MS/DESPACHO/051/2019; y, 5) A partir de julio de 2020, se contrataron doce profesionales médicos, como apoyo en la contingencia sanitaria de la pandemia por el COVID-19, para las especialidades antes mencionadas, excepto medicina interna, cuyos galenos cumplen la función de doce horas nocturnas y veinticuatro horas los fines de semana, que hacen un total de ciento veinte horas; actuar con el que se viene dando cumplimiento a la solicitud planteada por los accionantes, y que si no hubo comunicación fluida fue por la pandemia.