SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
i)
En audiencia virtual la parte demandada, refirió que: i) La solicitud de los impetrantes de tutela ya fue atendida; puesto que, tanto el Instructivo MS/DESPACHO/051/2019 como la nota JMR-502/2020, son de conocimiento de los accionantes, siendo que ésta se refiere al incremento de la partida 121, que se ajusta a la contratación de personal, lo que derivó en la contratación de dos médicos por cada especialidad; ii) El tiempo completo es de seis horas; ellos trabajan veinticuatro horas cada cuatro días; con lo que se demuestra que no se lesionó ningún derecho; iii) Las sesenta horas extras son remuneradas; iv) Los accionantes presentaron su solicitud de informe a la nacional; por lo que, la falta de respuesta no solo es de la regional sino también de la nacional; y, v) El tiempo de trabajo de ciento ochenta horas es un problema de todas las regionales; por lo que, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) solicitó la integración de la Ley General del Trabajo; sin embargo, la misma no fue atendida debido al presupuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- uno de los elementos
- Fragmento 16
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión».
- Fragmento 19
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- En este contexto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR