SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia virtual ratificaron in extenso el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, refirieron que: a) No resulta legal ni equitativo, menos igualitario el hecho de que trabajen ciento ochenta horas frente a las ciento veinte horas que cumplen sus colegas, pues al margen de trabajar sesenta horas más que sus compañeros, se exponen más al contagio de coronavirus; b) Es de vital importancia que se les dé una respuesta a objeto de hacer prevalecer sus derechos; c) La única pretensión a través de la presente acción de defensa, es que la autoridad ahora demandada atienda la consulta realizada de forma fundamentada, ya que el hecho de que hubiera remitido informe adjuntando fotocopias, no implica una respuesta a sus requerimientos; toda vez que, la misma de acuerdo a lo que establece la Norma Suprema debe ser fundamentada, motivada y congruente; d) En un Estado de derecho no es admisible que no se dé respuesta a sus peticiones; y, e) Si bien la autoridad demandada en su informe refiere que se contrató a personal para la CNS, y que con ello se cumpliría el tiempo excedente de los accionantes; sin embargo, dicha contratación no soluciona el problema de fondo; toda vez que, seguramente se trata de una contratación temporal, y que concluidos los mismos se volverá a presentar la misma figura lesionando una vez más sus derechos a la igualdad.