SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia virtual ratificaron in extenso el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, refirieron que: a) No resulta legal ni equitativo, menos igualitario el hecho de que trabajen ciento ochenta horas frente a las ciento veinte horas que cumplen sus colegas, pues al margen de trabajar sesenta horas más que sus compañeros, se exponen más al contagio de coronavirus; b) Es de vital importancia que se les dé una respuesta a objeto de hacer prevalecer sus derechos; c) La única pretensión a través de la presente acción de defensa, es que la autoridad ahora demandada atienda la consulta realizada de forma fundamentada, ya que el hecho de que hubiera remitido informe adjuntando fotocopias, no implica una respuesta a sus requerimientos; toda vez que, la misma de acuerdo a lo que establece la Norma Suprema debe ser fundamentada, motivada y congruente; d) En un Estado de derecho no es admisible que no se dé respuesta a sus peticiones; y, e) Si bien la autoridad demandada en su informe refiere que se contrató a personal para la CNS, y que con ello se cumpliría el tiempo excedente de los accionantes; sin embargo, dicha contratación no soluciona el problema de fondo; toda vez que, seguramente se trata de una contratación temporal, y que concluidos los mismos se volverá a presentar la misma figura lesionando una vez más sus derechos a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- uno de los elementos
- Fragmento 16
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión».
- Fragmento 19
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- En este contexto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR