SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de que se cumplan con los Instructivos emanados por el Ministerio de Salud, la Gerencia General de la CNS y Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRA), como máximas instancias del sistema de salud de nuestro país, desde marzo solicitaron al anterior Administrador de la CNS, dar pronta solución al problema de los profesionales médicos que cumplen una carga horaria de ciento ochenta horas laborales al mes, cuando lo legal es que dicha carga laboral no sobrepase las ciento veinte horas; petición que fue reiterada al ahora demandado a través de las cartas notariadas presentadas el 6 de mayo y 2 de junio, ambas de 2020, y por memorial de 16 de julio de igual año; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, que se traduce en más de tres meses, no obtuvieron respuesta positiva o negativa a su requerimiento por parte de la autoridad demandada.

Dicha falta de respuesta a sus solicitudes les genera un absoluto estado de incertidumbre e indefensión, en desmedro a sus derechos de acceder a un trato justo e igualitario en relación al resto de sus colegas que cumplen sus funciones mensuales en no más de las ciento veinte horas, tal cual dispone la norma y las determinaciones asumidas por los entes referidos en el párrafo precedente.

Asimismo, manifestaron que se debe dar estricto cumplimiento al Instructivo MS/DESPACHO/051/2019 de 30 de diciembre, a través del cual la máxima autoridad del sistema de salud del país, instruyó “...CUMPLIR LA CARGA HORARIA DE 120 HORAS POR MES (TIEMPO COMPLETO)...” (sic); lo que supone, que al no cumplir dicho Instructivo se estaría frente a un incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Norma Suprema y la ley; por otra parte, en esta época de pandemia, el trabajar sesenta horas mensuales más que el resto de los profesionales médicos que cumplen similares funciones, provoca que se encuentren expuestos a contraer la terrible enfermedad, aspecto que constituye un trato desigual.