SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de que se cumplan con los Instructivos emanados por el Ministerio de Salud, la Gerencia General de la CNS y Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRA), como máximas instancias del sistema de salud de nuestro país, desde marzo solicitaron al anterior Administrador de la CNS, dar pronta solución al problema de los profesionales médicos que cumplen una carga horaria de ciento ochenta horas laborales al mes, cuando lo legal es que dicha carga laboral no sobrepase las ciento veinte horas; petición que fue reiterada al ahora demandado a través de las cartas notariadas presentadas el 6 de mayo y 2 de junio, ambas de 2020, y por memorial de 16 de julio de igual año; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, que se traduce en más de tres meses, no obtuvieron respuesta positiva o negativa a su requerimiento por parte de la autoridad demandada.
Dicha falta de respuesta a sus solicitudes les genera un absoluto estado de incertidumbre e indefensión, en desmedro a sus derechos de acceder a un trato justo e igualitario en relación al resto de sus colegas que cumplen sus funciones mensuales en no más de las ciento veinte horas, tal cual dispone la norma y las determinaciones asumidas por los entes referidos en el párrafo precedente.
Asimismo, manifestaron que se debe dar estricto cumplimiento al Instructivo MS/DESPACHO/051/2019 de 30 de diciembre, a través del cual la máxima autoridad del sistema de salud del país, instruyó “...CUMPLIR LA CARGA HORARIA DE 120 HORAS POR MES (TIEMPO COMPLETO)...” (sic); lo que supone, que al no cumplir dicho Instructivo se estaría frente a un incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Norma Suprema y la ley; por otra parte, en esta época de pandemia, el trabajar sesenta horas mensuales más que el resto de los profesionales médicos que cumplen similares funciones, provoca que se encuentren expuestos a contraer la terrible enfermedad, aspecto que constituye un trato desigual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- uno de los elementos
- Fragmento 16
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión».
- Fragmento 19
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- En este contexto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR