SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 065/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Mancilla, Zoraida Paola Navarro Arias, Roxana Torres Parra, Yhamile Sivila Jadue, Armando Moore, Freddy Navarro Patzi, Natalia Lluen Vargas, Abad Naydi Chavarría Salinas, Elías Pablo Arévalo, Carlos Baldivieso Jinés, Jaime Barrancos, Sabelio Coronado Lujan, Félix Saavedra Gonzáles, Reynaldo Torrejón, Edgar León Nogales, Freddy Iván Mansilla LLanos, Marco Dávalos, Carmen Andrade Gordillo, Álvaro Tejerina Mendivil y María Isabel Pasquier contra Javier Gonzáles Alcocer, Administrador Regional Sucre de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- uno de los elementos
- Fragmento 16
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión».
- Fragmento 19
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- En este contexto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR