SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
a)
Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 71 a 73, expresaron lo siguiente: a) El Auto Supremo 345/2018-RRC, contiene una adecuada consideración y explicación de los aspectos extrañados por los accionantes, dado que sobre el primer motivo de casación, referente a que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, al haber efectuado una deficiente fundamentación con relación al análisis del defecto de la sentencia descrito en el art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el
Auto Supremo que les correspondió emitir, precisó que el precedente, además de referir sobre el vicio de incongruencia omisiva, también señalaba que se infringió el art. 124 del adjetivo penal; defecto que reclaman los recurrentes en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; por lo que, correspondía ingresar al análisis de la denuncia b) El Auto Supremo 345/2018-RRC en base a los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de alzada no incurrió en una deficiente fundamentación, dado que los argumentos expuestos en dicho fallo explicaron de manera clara, completa, legítima y lógica los motivos de su decisión, reuniendo los requisitos de validez necesarios; por lo cual, se declaró infundado el primer motivo de casación, al haber establecido que el Tribunal de alzada, en relación al agravio de la sentencia previsto en el art. 370.5 del CPP, observó los parámetros de una debida fundamentación, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado, ni vulnerar el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; toda vez que, el Auto de Vista se circunscribió a los aspectos cuestionados por los recurrentes, cumpliendo con lo previsto por los arts. 124 y 398 del citado Código; y, c) Al declarar infundado el recurso de casación planteado por los ahora impetrantes de tutela, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia actuó conforme a ley, no siendo evidente la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia alegada; siendo que, se pronunciaron respecto a todos los puntos de casación en correspondencia a lo reclamado en estricto apego al procedimiento. Asimismo, los Autos Supremos transcritos por los solicitantes de tutela, en el memorial de subsanación de la presente acción tutelar, fueron emitidos por la Sala Civil y no por la Sala Penal para que se pueda considerar como un antecedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Auto Constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR