SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 63/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 106 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional debe contener la suficiente carga argumentativa para señalar e identificar con precisión los puntos que no fueron fundamentados o que son incongruentes, además de señalar cuál es la relevancia constitucional; aspectos que no fueron observados en el presente caso, dado que de manera general se afirmó que la Resolución de casación carece de fundamentación y motivación sin precisar en concreto cuales fueron los temas que hubieran sido omitidos, incongruentes o carentes de fundamentación que obliguen a las autoridades demandadas a pronunciarse al respecto; y, 2) De la revisión del Auto Supremo, se tiene que efectuó un pronunciamiento sobre la deficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, así como también sobre la vulneración del principio de legalidad, respecto a la valoración de la prueba en grado apelación, concluyendo que no existe deficiente fundamentación del Auto de Vista cuestionado; sin embargo, los accionantes no explicaron cuál es la incongruencia en la que incurrieron las autoridades demandadas o por qué la resolución que éstas emitieron es inmotivada o carente de fundamentación, tampoco señalaron cuál es la relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Auto Constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR