SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que los Magistrados demandados, vulneraron el debido proceso en sus elementos de la debida motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, mediante el Auto Supremo 345/2018-RRC de 18 de mayo, declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 23/17 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, habiendo concluido que la resolución recurrida efectuó una adecuada valoración de la prueba y una correcta fundamentación y congruencia; por lo que, tiene los requisitos de validez exigidos; decisión que no demostró mediante línea del Tribunal Supremo ni expuso un razonamiento inequívoco que justifique que el Tribunal de alzada hubiera cumplido con los parámetros de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Auto Constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR