Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III.1
En principio, si bien la actividad que se desarrolla dentro de la jurisdicción ordinaria como una facultad exclusiva de ésta, no está sometida a revisión por parte de la jurisdicción constitucional; sin embargo, cuando en esa tarea se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, se abre la posibilidad de valorar dicha actividad por la justicia constitucional, a cuyo efecto deben cumplirse con determinados presupuestos, conforme estableció la jurisprudencia contenida en la SC 1631/2013 de 4 de octubre, que señaló:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Auto Constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR