SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.1

En principio, si bien la actividad que se desarrolla dentro de la jurisdicción ordinaria como una facultad exclusiva de ésta, no está sometida a revisión por parte de la jurisdicción constitucional; sin embargo, cuando en esa tarea se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, se abre la posibilidad de valorar dicha actividad por la justicia constitucional, a cuyo efecto deben cumplirse con determinados presupuestos, conforme estableció la jurisprudencia contenida en la SC 1631/2013 de 4 de octubre, que señaló: