SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2017, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; recurso que por Auto Supremo 345/2018-RRC fue declarado infundado, con el cual fueron notificados el 18 del mismo mes y año, siendo remitido el expediente al Juzgado de Ejecución Penal, encontrándose en riesgo su derecho a la libertad por la emisión del referido Auto Supremo que lesiona el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia.

El Auto Supremo cuestionado, argumentó que el Auto de Vista recurrido determinó los hechos fácticos de manera puntal y cronológica, señalando en base a qué pruebas fueron establecidos y cómo concuerdan con otros elementos probatorios, valorando adecuadamente la prueba y efectuando una correcta fundamentación al determinar que la mercadería incautada era superior a UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), concluyendo que dicho fallo tiene los requisitos de validéz exigidos de la debida fundamentación y congruencia, al haberse circunscrito a los aspectos cuestionados por los recurrentes; sin embargo, las autoridades demandadas debieron demostrar mediante línea del Tribunal Supremo y exponiendo un razonamiento inequívoco, por qué el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de la debida fundamentación.

La Resolución cuestionada, incurrió en insuficiente exposición de los motivos por los cuales declararon infundado su recurso, “…adoleciendo de una correcta técnica recursiva…” (sic), que permita entender con claridad dicha decisión; además, se limitó a enunciar razonamientos del Auto de Vista recurrido.