SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Auto Supremo cuestionado, argumentó que el Auto de Vista recurrido determinó los hechos fácticos de manera puntal y cronológica, señalando en base a qué pruebas fueron establecidos y cómo concuerdan con otros elementos probatorios, valorando adecuadamente la prueba y efectuando una correcta fundamentación al determinar que la mercadería incautada era superior a UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), concluyendo que dicho fallo tiene los requisitos de validéz exigidos de la debida fundamentación y congruencia, al haberse circunscrito a los aspectos cuestionados por los recurrentes; sin embargo, las autoridades demandadas debieron demostrar mediante línea del Tribunal Supremo y exponiendo un razonamiento inequívoco, por qué el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de la debida fundamentación.
La Resolución cuestionada, incurrió en insuficiente exposición de los motivos por los cuales declararon infundado su recurso, “…adoleciendo de una correcta técnica recursiva…” (sic), que permita entender con claridad dicha decisión; además, se limitó a enunciar razonamientos del Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Auto Constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR