SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
a)
Alfredo Rojas Rojas y Asteria Luizaga Jiménez, a través de su abogado, informaron en audiencia lo siguiente: a) Los argumentos de la accionante son falsos porque no existe un contrato de alquiler vigente, por cuanto en la cláusula sexta de dicho documento, se establecieron normas de resolución del indicado acuerdo de voluntades que de acuerdo con lo señalado en el Auto Supremo 1085/2015 de 18 de noviembre, se producen ipso iure, destruyendo las obligaciones o la transferencia de derechos de pleno derecho; y, de acuerdo a la declaración voluntaria notariada de Hugo Eric Terán Fernández, la accionante le subalquiló una habitación en el inmueble en el que ella residía, por la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), b) El año forzoso ya se cumplió hace once meses, mientras que el año voluntario, debía cumplirse el 4 de julio de 2020; vale decir, en menos de doce días, aspecto que pide tomar en cuenta en el caso hipotético de que se concediera la tutela; c) La inquilina incumplió el pago del canon de arrendamiento desde hace once meses; señalando que ya iba a desocupar el inmueble, hecho que coincide con el cumplimiento del año forzoso; y, d) La accionante se comprometió a dejar el inmueble e indicó que retornaría con un automóvil para sacar sus enseres y pertenencias; lo cual no sucedió, constando en la notificación de “28 de mayo” (sic), que fue realizada precisamente para solucionar esta situación; sin embargo, además de no cumplir su obligación, tampoco canceló el consumo de energía eléctrica, como se demuestra con la documentación que también adjunta, lo que implica que no habitaba el inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de protección reforzada de la salud
- i)
- III.4. Protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR