SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III.3. Medidas de protección reforzada de la salud
Es un hecho de dominio público, que el virus denominado SARS-CoV-2, causante del COVID-19, fue descubierto en diciembre de 2019 y que se difundió mundialmente, provocando que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declarara globalmente estado de pandemia. En Bolivia, los primeros dos casos de coronavirus fueron reportados el 10 de marzo del mismo año.
En respuesta a la pandemia, el Gobierno del Estado boliviano fue uno de los primeros en la región en implementar medidas de confinamiento rígidas, emitiendo la normativa correspondiente; así el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, declaró cuarentena total a partir del 22 del mismo mes y año, hasta el 4 de abril del mismo año, término ampliado hasta el 15 de abril por DS 4200 de 25 de marzo; y, hasta el 30 de abril por disposición del DS 4214 de 14 de abril, todos de 2020; periodo durante el que se prohibió el ejercicio de actividades públicas y privadas. Posteriormente, el DS 4229 de 29 de abril de 2020, amplió la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional desde el 1 al 31 de mayo del citado año; estableciendo una modalidad de cuarentena condicionada y dinámica sobre la base de las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud. Resulta relevante mencionar que la Ley 1293 de 1 de abril de 2020, declaró de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19.
El DS 4245 de 28 de mayo de 2020, dispuso la continuación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio del mismo año, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s. El DS 4302 de 31 de julio de 2020, amplió el plazo de la cuarentena nacional condicionada y dinámica hasta el 31 de agosto del indicado año.
La normativa precedente, evidencia que el Gobierno Nacional dio prioridad a la protección de salud de la población, ordenando el confinamiento para evitar contagios, de manera que permanecieran en sus domicilios; disponiendo, medidas paliativas para su economía, como el pago y reducción temporal de tarifas eléctricas y agua potable y el pago de bonos; entre ellos, el denominado Bono universal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de protección reforzada de la salud
- i)
- III.4. Protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR