SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0026/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 63 a 69, concedió la tutela solicitada y ordenó, que Asteria Luizaga Jiménez y Alfredo Rojas Rojas, restituyan en forma inmediata el inmueble, en función al contrato de alquiler suscrito con la accionante; sin lugar a costas procesales y multas, señalando al efecto: 1) La solicitante de tutela por sí y en representación de su hijo de doce años de edad, acompañó como prueba documental, un contrato de arrendamiento suscrito el 4 de julio de 2018, de dos dormitorios y una habitación ocupados como vivienda; y también, como actividad principal una empresa unipersonal que brinda servicio de comidas, el cual tenía vigencia de un año forzoso y uno voluntario; es decir, del 4 de julio de 2018 al 4 de julio de 2020, resultando evidente la relación contractual entre las partes; 2) De igual forma, ha demostrado que lo habitaba junto a su hijo menor de edad, y de acuerdo a las fotografías adjuntas y el acta notarial, evidentemente la puerta de ingreso se encuentra con candados, impidiéndoles el ingreso a su vivienda, actuaciones que no fueron desvirtuadas por los demandados, confirmándose la existencia de una medida de hecho en contra de los derechos de los impetrantes de tutela; y, 3) Los demandados señalaron que existiría incumplimiento del contrato por parte de la accionante, que habría subarrendado el inmueble; sin embargo, esos hechos deben ser dilucidados en la vía judicial o instancia correspondiente; puesto que las medidas de hecho descritas, fueron cometidas omitiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, generando un abuso de poder al impedir el ingreso a la vivienda habitada por un niño, de manera que no existe sustento legal.