SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0026/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 63 a 69, concedió la tutela solicitada y ordenó, que Asteria Luizaga Jiménez y Alfredo Rojas Rojas, restituyan en forma inmediata el inmueble, en función al contrato de alquiler suscrito con la accionante; sin lugar a costas procesales y multas, señalando al efecto: 1) La solicitante de tutela por sí y en representación de su hijo de doce años de edad, acompañó como prueba documental, un contrato de arrendamiento suscrito el 4 de julio de 2018, de dos dormitorios y una habitación ocupados como vivienda; y también, como actividad principal una empresa unipersonal que brinda servicio de comidas, el cual tenía vigencia de un año forzoso y uno voluntario; es decir, del 4 de julio de 2018 al 4 de julio de 2020, resultando evidente la relación contractual entre las partes; 2) De igual forma, ha demostrado que lo habitaba junto a su hijo menor de edad, y de acuerdo a las fotografías adjuntas y el acta notarial, evidentemente la puerta de ingreso se encuentra con candados, impidiéndoles el ingreso a su vivienda, actuaciones que no fueron desvirtuadas por los demandados, confirmándose la existencia de una medida de hecho en contra de los derechos de los impetrantes de tutela; y, 3) Los demandados señalaron que existiría incumplimiento del contrato por parte de la accionante, que habría subarrendado el inmueble; sin embargo, esos hechos deben ser dilucidados en la vía judicial o instancia correspondiente; puesto que las medidas de hecho descritas, fueron cometidas omitiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, generando un abuso de poder al impedir el ingreso a la vivienda habitada por un niño, de manera que no existe sustento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de protección reforzada de la salud
- i)
- III.4. Protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR