SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció que los demandados, vulneraron sus derechos y los de su hijo de doce años de edad, a una vivienda, a la dignidad, al trabajo, al comercio, a una vida libre de violencia, acceso a la justicia y educación; puesto que, mediante acciones de hecho, les privaron del ingreso a su vivienda, dejándolos en la calle, totalmente indefensos en plena cuarentena, sin documentos personales que les habrían permitido acceder al cobro del bono universal.

Según informan los antecedentes de la acción de amparo constitucional que se revisa; por documento privado suscrito el 4 de julio de 2018, Asteria Luizaga Jiménez, entregó en arrendamiento el inmueble de su propiedad ubicado en calle Buenos Aires 970 de la ciudad de Cochabamba, a favor de Eliana Pizarro Mayta –hoy accionante–, para que fuera utilizado como vivienda y restaurante por un año forzoso y otro voluntario, computables desde la fecha de suscripción; estableciéndose un canon de arrendamiento de Bs4 200.-, que debía pagarse en forma adelantada hasta el 4 de cada mes.

Empero; conforme señala la solicitante de tutela que es madre de un hijo de doce años de edad, que se encuentra bajo su guarda, el domingo 24 de mayo de 2020, cuando salió de su vivienda para obtener alimentos y para que su hijo pudiese enviar su tarea por internet, al retornar aproximadamente a las 00:00, encontró que los candados de las puertas de ingreso habían sido cambiados por los demandados; pudiendo observar por las rendijas de la puerta que algunos enseres personales habían sido dejados en el patio, motivo por el que tocaron desesperadamente la puerta porque estaban en la calle en plena llovizna; pero fue en vano porque fueron expulsados de su domicilio en plena cuarentena. Finalmente, ante la imposibilidad de ingresar a su domicilio, sin documentos personales, se vieron obligados a pedir a una persona amiga que les diera cobijo y no pudieron cobrar el bono universal al que tenían derecho. Este hecho no fue desmentido por los demandados en la acción de amparo constitucional venida en revisión.

De acuerdo al acta notarial 26/2020, el 9 de junio de 2020, dicha situación persistía a esa fecha, pues la Notaria de Fe Pública, evidenció que tanto la puerta de ingreso al restaurante como la correspondiente a la vivienda ubicada en calle Buenos Aires 970, se encontraban cerradas y no pudieron ser abiertas por Eliana Pizarro Mayta, verificándose también, que dentro del inmueble se encontraba la propietaria Asteria Luizaga de Rojas y que los muebles y enseres personales de la impetrante de tutela estaban en el patio. De igual forma, las fotografías que cursan de fs. 17 a 23, muestran fotografías de puertas con candados, un patio con algunos muebles y personas al interior del inmueble; quienes además, colocaron un cerco para elevar el muro perimetral.

Queda así configurada la medida de hecho que, a manera de justicia por mano propia, fue ejecutada por los particulares demandados; quienes violentando el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la accionante y su hijo de doce años de edad, así como el derecho a la protección del mismo, aprovecharon su ausencia para ingresar al inmueble que entregaron en arrendamiento, sacaron sus pertenencias al patio y luego cambiaron cerraduras; de manera que a su retorno en horas de la noche, no pudieron ingresar al mismo, viéndose obligados a buscar resguardo en la casa de una persona amiga; cuando en el país, a raíz de circunstancias extraordinarias, el Gobierno Nacional dio prioridad a la protección de salud de la población, ordenando el confinamiento para evitar el contagio del COVID-19, de manera que permanecieran en sus domicilios; es decir, que en la cuarentena dinámica, que únicamente permitía salir de las viviendas en horas determinadas para satisfacer necesidades básicas como conseguir alimentos, la solicitante de tutela y su hijo de doce años, fueron echados a la calle por decisión arbitraria de la propietaria del inmueble y su esposo, dejándolos en total indefensión, con la ropa que tenían puesta; y, sin documentos personales que les permitieran acceder al cobro del bono universal; teniéndose presente asimismo que igualmente bloquearon el lugar en el que la solicitante de tutela, prestaba servicio de comidas en su restaurante, impidiéndole ejercer su derecho a dedicarse a una actividad lícita que le permitiera percibir ingresos para su manutención y la de su hijo, cuando las condiciones de la emergencia sanitaria así lo permitieran.

En ese contexto, se abre la tutela provisional que brinda este Tribunal Constitucional Plurinacional contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, cuando en sus actos desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa y con abuso del poder que detentan frente al agraviado.

Ahora bien, los demandados en su intervención en la audiencia de amparo constitucional, sin desmentir los hechos denunciados por la accionante por sí y en representación de su hijo de doce años, señalaron que Eliana Pizarro Mayta, como locataria, incumplió el contrato de arrendamiento de 4 de julio de 2018, debido a que habría subarrendado el predio, además de realizar modificaciones no autorizadas, ocasionar destrozos; y, finalmente, no cancelar el alquiler durante once meses; motivo por el cual, se habrían producido de puro derecho los efectos resolutorios acordados en el contrato. Adujeron, que existirían hechos controvertidos; por lo que, no podría concederse la tutela; advirtiéndose de la revisión del cuaderno de la acción de amparo constitucional que, con similar argumentación, se negaron sistemáticamente a cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional; constando también que, por Auto Constitucional 065/2020-CA/S de 16 de octubre, éste Tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar planteada por los demandados (fs.156 a 158)

Al respecto; corresponde señalar que conforme se señaló en párrafos precedentes, resulta evidente la lesión del derecho a la vivienda de ambos accionantes, así como el derecho a la protección de un menor de doce años de edad, que fueron privados de su domicilio; entendido como el lugar en el que desarrollan su intimidad y personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad, poniendo en grave riesgo su seguridad y salud; además de secuestrar sus documentos, efectos personales y su ropa e impidieron el ejercicio de la actividad comercial de la solicitante de tutela; por lo que, se abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conceder una tutela provisional que restituya dichos derechos, hasta que se operen los mecanismos previstos por la normativa ordinaria que pudieran corresponder; es decir, a partir del 2 de diciembre de 2020, que sería el plazo a partir del cual, cesaron los efectos de protección especial al derecho a la vivienda dispuestos por la Ley 1342 de 27 de agosto de 2020; pudiendo iniciarse el proceso extraordinario de desalojo señalado por el Código Procesal Civil, de manera que se garantice el derecho a la defensa de la solicitante de tutela.

           La argumentación que precede, permite a la justicia constitucional conceder, de manera provisional, la protección otorgada por la acción de amparo constitucional, en cuanto al resguardo de los derechos y/o garantías constitucionales; por la existencia de la medida de hecho analizada, ocurrida en vigencia de la cuarentena determinada por la emergencia sanitaria, la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.