SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
i)
En materia de arrendamiento, la Asamblea Legislativa emitió la Ley 1342 de 27 de agosto de 2020; con el objeto de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del COVID-19, sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria; previendo en su art. 2, que la finalidad de la indicada norma legal, era preservar la relación de paz, concordia y entendimiento entre inquilinos y propietarios o arrendadores afectada por la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena en todas sus modalidades, que disminuyó los ingresos de los inquilinos imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios y arrendadores; base sobre la que: i) Redujo en un 50% el canon de alquiler, estableciendo a cambio, la condonación del pago del impuesto mensual del RC-IVA, hasta el levantamiento de la declaración de cuarentena en sus distintas modalidades; ofreciendo a cambió beneficios impositivos otorgados a los propietarios por los Gobiernos Autónomos Municipales; ii) Prohibió el desalojo durante el tiempo que dure la cuarentena, en sus diferentes modalidades, y hasta tres meses posteriores a la misma, iii) Suspendió la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, por el tiempo que dure la cuarentena en sus diferentes modalidades y hasta tres meses posteriores a la misma, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de pago de alquiler; y, iv) Congeló los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industria hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la mencionada ley.
Resulta pertinente considerar que por DS 4314 de 27 de agosto de 2020, la cuarentena nacional condicionada y dinámica establecida por DS 4229 de 29 de abril de 2020, concluyó el 31 de agosto del mismo año, estableciéndose a partir del DS 4314 de 27 del mismo mes y año, medidas de transición a la fase de post confinamiento, estableciendo medidas de vigilancia comunitaria activa a partir del 1 de septiembre de similar año.
La normativa señalada precedentemente, emitida en circunstancias extraordinarias para la humanidad y para el Estado boliviano, acredita que durante la cuarentena rígida, flexible y la dinámica, la protección a la salud de la población boliviana, incluyó no solo medidas de restricción a su libre locomoción sino también, medidas paliativas para su economía originadas en el mismo motivo y de específica protección del derecho a la vivienda; de manera que conforme a lo dispuesto por la Ley 1342 de 27 de agosto de 2020, se extendieron en el caso específico de los contratos de arrendamiento hasta el 31 de diciembre del indicado año; computados a partir del 1 de septiembre del mismo año, en que se ingresó a la fase de post confinamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de protección reforzada de la salud
- i)
- III.4. Protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR