SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
1)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: 1) Como medida “Preventiva o Cautelar” el inmediato cierre temporal de las operaciones que realiza la empresa IMCO S.A. en el campamento minero Chojlla del municipio de Yanacachi del departamento de La Paz, en estricta aplicación del principio “precautorio”, hasta que la citada compañía demuestre el cumplimiento de todas las normativas ambientales para continuar con la actividad minera; 2) Que, tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como el Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento, tomen las medidas administrativas urgentes para calificar y cuantificar los daños ambientales causados por la empresa demandada con asiento en ese lugar, durante todo el tiempo de sus operaciones; 3) Que de establecerse indicios de responsabilidad sean remitidos los antecedentes al Ministerio Público; y, 4) Sea con costas, pago de daños y perjuicios; así como, la reparación del daño ambiental causado.
- acción popular
- a) Operación y explotación minera
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción popular
- relacionados
- a)
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Derecho al medio ambiente
- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo
- la potenciación de sectores productivos, frecuentemente contaminantes, debe ser respetuosa igualmente con la riqueza ambiental, teniendo en cuenta no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras
- III.3. Derecho a la salubridad pública
- este derecho es protegido a través de la acción a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste
- el derecho a la salud en el marco de los derechos humanos es el derecho a los cuidados de salud, así como a beneficiarse de condiciones de salubridad, lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive. Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- 7)
- en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados
- previamente y en primera instancia se pronuncien sobre la denuncia incoada
- 2° Exhortar