SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, reiteraron in extenso los términos de su memorial de acción popular presentado y ampliando los mismos refirieron que la empresa IMCO S.A., al margen de realizar la actividad minera y de las concesiones en cuadrículas, se apropia de los recursos naturales en su conjunto, siendo propietaria de una superficie de 2485 ha de tierra, tituladas mediante Resolución Suprema en la gestión 2004; asimismo, el 2018, la Comisión de Políticas Sociales y de Derechos Humanos de la Brigada Parlamentaria Paceña de la Cámara de Diputados y el Defensor del Pueblo, en una inspección determinaron que los mineros de Chojlla desde tiempo atrás sufren vulneración de sus derechos humanos, soportando maltrato patronal, sin pagárseles su salario y viviendo en condiciones de servidumbre -una forma moderna de esclavitud-; también, los trabajadores no pueden ingresar ni salir del lugar en el momento que ellos requieran; así, por “Sentencia Constitucional N° 538” se tuteló la vulneración de los derechos al agua y a la vivienda, etc.
- acción popular
- a) Operación y explotación minera
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción popular
- relacionados
- a)
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Derecho al medio ambiente
- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo
- la potenciación de sectores productivos, frecuentemente contaminantes, debe ser respetuosa igualmente con la riqueza ambiental, teniendo en cuenta no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras
- III.3. Derecho a la salubridad pública
- este derecho es protegido a través de la acción a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste
- el derecho a la salud en el marco de los derechos humanos es el derecho a los cuidados de salud, así como a beneficiarse de condiciones de salubridad, lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive. Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- 7)
- en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados
- previamente y en primera instancia se pronuncien sobre la denuncia incoada
- 2° Exhortar