SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 212/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 542 a 547, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El objeto de análisis está referido a tres ámbitos: 1) Explotación minera dispersa; 2) Mal manejo de la concentración o del ingenio propiamente dicho (interior mina); y, 3) Incorrecta utilización de depósito de colas o cola de residuos; b) El grado de credibilidad de los hechos postulados por las impetrantes de tutela, está limitado a un acta de verificación in situ -de 22 y 23 de julio de 2019-; empero, no fuera el hecho de que se tenga un dictamen o pronunciamiento final por parte de autoridad administrativa competente, impidiendo efectuar un análisis de la tutela solicitada, siendo que el principio de subsidiariedad no se aplica a esta acción de defensa;   c) La empresa demandada hizo conocer informes de monitoreo ambientales de carácter anual y semestral correspondientes a las gestiones 2016, 2017 y 2018; también, adjuntaron una certificación de 21 de septiembre de 2017, referida a la licencia ambiental actualizada de la aludida IMCO S.A., señalando que, esta cumplió con lo requerido en la normativa referente a su actividad en el distrito minero Chojlla y esta documentación en relación al informe de la inspección realizada en julio de 2019, el documento emitido por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) el 8 de mayo de 2006, no permiten tener la certeza de manera concreta cuál fuera el resultado de la actividad o daño ambiental que se estuviera generando en el indicado centro minero y conforme a la SCP 1132/2017-S2 de 23 de octubre, sin duda genera la concurrencia de hechos y/o aspectos de carácter controvertido; d) La pretensión de las solicitantes de tutela se basó en el informe de inspección ocular; sin embargo, la parte demandada hizo conocer que la documentación señalada ut supra, no puede ser analizada, al no ser un dictamen de carácter definitivo emitido en vía administrativa; así, conforme a la SCP “157/2015” -no señala fecha-, estos aspectos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, máxime si fueron controvertidos por la citada empresa y sometido a conocimiento de potestad adecuada; toda vez que, no existe determinación de carácter definitivo; e) Con relación a la supresión de derechos laborales de los trabajadores mineros, apropiación indebida de la propiedad, el fallecimiento de dos niños, vinculado al hecho de ordenarse el pago de costas y daños, y perjuicios, independientemente del daño ambiental, la parte accionante no indicó elementos materiales u objetivos que permitan establecer la verosimilitud de la lesión de derechos cuya protección se demandó por esta vía; f) Las prenombradas no acreditaron el cumplimiento objetivo de los presupuestos básicos a efectos de aplicar el principio de precaución; y, g) Las aludidas en el marco de la denuncia presentada el 8 de mayo de 2018, requieren y deben conocer por parte de la autoridad administrativa competente, cuál es el curso y la decisión.