SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados

De igual manera, la empresa demandada en audiencia, hizo conocer que “…se ha realizado un informe técnico, en varias oportunidades ha sido del 22 y 23 de julio del 2019, que en realidad se realizó después de que se hizo el monitorio anterior cuyos resultados muestran las áreas de explotación minera, la desconcentración de ingenio, depósito de colas y servicios auxiliares, presentamos el estado en que se encuentran, en realidad esto resulta ser ya una respuesta que estábamos preparando para la autoridad ambiental en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados estos a la autoridad ambiental en vista de que existe un plazo, debemos presentar todas las observaciones solucionadas de manera del cumplimiento de las normas en cada informe semestral, que corresponde presentar con estos contenidos recién sería a fines de este mes de octubre” (sic [las negrillas son nuestras]).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular protege derechos colectivos y difusos, y ante el peligro de daño a una colectividad entera de personas, opera de manera preventiva y correctiva; asimismo, “…los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular…” (SCP 0176/2012).

De la misma forma, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se determinó que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y su ejercicio permite que los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, se desarrollen de manera normal y permanente; entendiéndose que, es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales y futuras, debiendo preservarse. Así, los sectores productivos contaminantes deben impulsarse, en franco respeto de la riqueza ambiental.