SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados
De igual manera, la empresa demandada en audiencia, hizo conocer que “…se ha realizado un informe técnico, en varias oportunidades ha sido del 22 y 23 de julio del 2019, que en realidad se realizó después de que se hizo el monitorio anterior cuyos resultados muestran las áreas de explotación minera, la desconcentración de ingenio, depósito de colas y servicios auxiliares, presentamos el estado en que se encuentran, en realidad esto resulta ser ya una respuesta que estábamos preparando para la autoridad ambiental en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados estos a la autoridad ambiental en vista de que existe un plazo, debemos presentar todas las observaciones solucionadas de manera del cumplimiento de las normas en cada informe semestral, que corresponde presentar con estos contenidos recién sería a fines de este mes de octubre” (sic [las negrillas son nuestras]).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular protege derechos colectivos y difusos, y ante el peligro de daño a una colectividad entera de personas, opera de manera preventiva y correctiva; asimismo, “…los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular…” (SCP 0176/2012).
De la misma forma, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se determinó que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y su ejercicio permite que los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, se desarrollen de manera normal y permanente; entendiéndose que, es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales y futuras, debiendo preservarse. Así, los sectores productivos contaminantes deben impulsarse, en franco respeto de la riqueza ambiental.
- acción popular
- a) Operación y explotación minera
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción popular
- relacionados
- a)
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Derecho al medio ambiente
- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo
- la potenciación de sectores productivos, frecuentemente contaminantes, debe ser respetuosa igualmente con la riqueza ambiental, teniendo en cuenta no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras
- III.3. Derecho a la salubridad pública
- este derecho es protegido a través de la acción a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste
- el derecho a la salud en el marco de los derechos humanos es el derecho a los cuidados de salud, así como a beneficiarse de condiciones de salubridad, lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive. Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- 7)
- en base a las observaciones que tuvieron pero aún no han sido presentados
- previamente y en primera instancia se pronuncien sobre la denuncia incoada
- 2° Exhortar