SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente: a) Conforme se tiene del Acta de Garantías –suscrita ante la Sección Reconvencional dependiente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz– el 29 de diciembre de 2015, se puede establecer que tiene cortado el lazo de amistad que tenía con los demandados; por tal motivo, no abrió la puerta el 11 de mayo de 2020; por lo que, le dejaron la nota bajo la puerta; b) También adjuntaron antecedentes que establecen que el 2019, los demandados, también le cortaron la energía eléctrica por dos semanas; c) Conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0091/2018-S2, 0119/2018-S2 y 210/2018-S2, no se aplica el plazo de caducidad, mientras subsista la vulneración o amenaza; y, d) Se puede evidenciar que su persona es de la tercera edad dado que nació el 24 de julio de 1952; por ende, al ser persona vulnerable está protegida por la Ley del Adulto Mayor.
Ante las preguntas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional, el impetrante de tutela a través de su abogado, refirió que no realizaron ninguna acción contra los demandados, solo acudió a la Notaria de Fe Publica para corroborar la falta de suministro de agua; y, se dio cuenta que los demandados tienen agua ya que el último domingo (14 de junio de 2020) los vio regar el jardín; por lo que, el co demando Omar Aramayo Vásquez, le indicó que saldrían del inmueble y le autorizó para que recibiera agua de la pila del jardín mientras no sea vista por Francisco Aramayo Vásquez ni por ellos, desde ese día se está proveyendo de agua de la pileta del jardín. Asimismo, ve que los albañiles vienen realizando trabajos todos los días desde el mes de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer