SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La impetrante de tutela vive en un departamento, situado en el Primer Piso –del inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 696, de la zona Alto Obrajes, sector A de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz– en el que hizo vida conyugal por más de diez años hasta el fallecimiento de su difunto esposo Francisco José Aramayo Ruiz y continua habitando dicha vivienda; en tales circunstancias, el 11 de mayo de 2020, a las 09:00, Omar Alejandro, Francisco y María del Pilar, todos de apellidos Aramayo Vásquez –hijos de su fallecido esposo– dejaron una nota manuscrita bajo su puerta, en la que señalaban que se le cortaría el suministro de agua de dos a tres días, alegando que cambiarían cañerías y que tomase sus recaudos.
Por lo que, llenó con agua todo recipiente que tenía; sin embargo, no hubo tal cambio de cañerías, y cuando fue a reclamar dicho extremo, los demandados no atendieron al mismo, pretendiendo con tales hechos, constitutivos de justicia por mano propia, que su persona salga del referido inmueble, pese a ser de la tercera edad, en desmedro de su vida y salud, ya que, en la pandemia el líquido elemento es lo más necesario, siendo que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue repuesto el suministro de agua, pese a haber transcurrido más de un mes; habiendo acudido ante la Notaria de Fe Publica 057, cuya fedataria constató, el 8 de junio de 2020 a las 09:30, que no existe agua en el baño, el lavamanos, la ducha, la cocina, ni en la lavandería del departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer