SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 71/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 120 a 124, concedió parcialmente la tutela solicitada, refiriendo que a partir del 23 de junio igual año, la parte demandada tiene cinco días; es decir, hasta el 29 del referido mes y año, para concluir con la reposición de la cañería que se tiene en el inmueble y suministrar el agua potable, bajo alternativa de tenerse por incumplido el art. 179 del Código Penal (CP); bajo los siguientes fundamentos: i) No queda duda que en el presente caso, la accionante ocupa la planta baja del inmueble y que con los demandados existiría conflicto de posesión, uso y goce y disfrute del bien inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 1569 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y que desde el 2015 entre ellos tienen rencillas, generando la suscripción de actas de garantías de buena conducta, y la solicitante de tutela tiene imposibilidad de establecer un dialogo para el mantenimiento del inmueble así como su ocupación, lo cual no se configura en una medida de hecho; ii) Estableciéndose que la impetrante de tutela es una persona de la tercera edad, considerada una persona vulnerable y merece una vejez digna con calidad y calidez humana, previniendo toda forma de maltrato, abandono y discriminación, estableciéndose de esta manera la excepción a la subsidiariedad; iii) En la presente acción tutelar no se establecen medidas de hecho, sino el cambio de alcantarillado y refacción de la instalación de agua potable que se encontraba deteriorada conforme se puede apreciar de las placas fotográficas; iv) Analizados los elementos de prueba y las aclaraciones realizadas por las partes, se tiene que, si bien no se da una medida de hecho, se tuvo que invocar el entendimiento establecido en la Norma Suprema referido a que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios básicos, entre ellos al agua, además de constituir un derecho fundamental relacionado a la vida; además, por la naturaleza de la pandemia COVID-19, el derecho al agua no puede ser suspendido arbitrariamente en vulneración a derechos y garantías; v) El manuscrito no ha sido negado por la accionante y en él se le hubiera comunicado el 11 de mayo de 2020, las fotografías establecen que había humedad en el inmueble que podría dar lugar a una refacción que inicialmente se previó que iba a durar de uno a tres días; sin embargo, el 8 de junio del citado año, uno de los demandados le avisó a la accionante que puede hacer uso del agua de la pila del jardín, sin establecer una fecha para restablecer el servicio; y, vi) Concluyen que al haber procedido al corte del agua y ampliar el mismo de manera indefinida habrían procedido en un acto ilegal que suprime el derecho de acceso al agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer