SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 71/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 120 a 124, concedió parcialmente la tutela solicitada, refiriendo que a partir del 23 de junio igual año, la parte demandada tiene cinco días; es decir, hasta el 29 del referido mes y año, para concluir con la reposición de la cañería que se tiene en el inmueble y suministrar el agua potable, bajo alternativa de tenerse por incumplido el art. 179 del Código Penal (CP); bajo los siguientes fundamentos: i) No queda duda que en el presente caso, la accionante ocupa la planta baja del inmueble y que con los demandados existiría conflicto de posesión, uso y goce y disfrute del bien inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 1569 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y que desde el 2015 entre ellos tienen rencillas, generando la suscripción de actas de garantías de buena conducta, y la solicitante de tutela tiene imposibilidad de establecer un dialogo para el mantenimiento del inmueble así como su ocupación, lo cual no se configura en una medida de hecho; ii) Estableciéndose que la impetrante de tutela es una persona de la tercera edad, considerada una persona vulnerable y merece una vejez digna con calidad y calidez humana, previniendo toda forma de maltrato, abandono y discriminación, estableciéndose de esta manera la excepción a la subsidiariedad; iii) En la presente acción tutelar no se establecen medidas de hecho, sino el cambio de alcantarillado y refacción de la instalación de agua potable que se encontraba deteriorada conforme se puede apreciar de las placas fotográficas;        iv) Analizados los elementos de prueba y las aclaraciones realizadas por las partes, se tiene que, si bien no se da una medida de hecho, se tuvo que invocar el entendimiento establecido en la Norma Suprema referido a que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios básicos, entre ellos al agua, además de constituir un derecho fundamental relacionado a la vida; además, por la naturaleza de la pandemia COVID-19, el derecho al agua no puede ser suspendido arbitrariamente en vulneración a derechos y garantías; v) El manuscrito no ha sido negado por la accionante y en él se le hubiera comunicado el 11 de mayo de 2020, las fotografías establecen que había humedad en el inmueble que podría dar lugar a una refacción que inicialmente se previó que iba a durar de uno a tres días; sin embargo, el 8 de junio del citado año, uno de los demandados le avisó a la accionante que puede hacer uso del agua de la pila del jardín, sin establecer una fecha para restablecer el servicio; y, vi) Concluyen que al haber procedido al corte del agua y ampliar el mismo de manera indefinida habrían procedido en un acto ilegal que suprime el derecho de acceso al agua.